TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO L. Tricomoniasis
Artículo 370.
Localizados los sementales enfermos o fundadamente sospechosos, el Servicio Provincial de Ganadería ordenará el sacrificio o castración de los mismos, procediéndose a una u otra determinación, según decida el propietario del animal, en el período máximo de ocho días.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 370. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil