TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO L. Tricomoniasis
Artículo 373.
Declarada oficialmente la tricomoniasis bovina, queda prohibida la monta natural de esta especie animal en la zona infecta y sospechosa siendo sustituida por la inseminación artificial, prohibiéndose la salida de las hembras bovinas de dichas zonas para ser cubiertas en otras paradas.
En las citadas zonas podrán utilizarse para la inseminación artificial los toros que se encuentren sanos, de acuerdo con las disposiciones que regulan dicho sistema de reproducción.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 373. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil