TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO LIV. Triquinosis
Artículo 384.
Para evitar la presentación de esta enfermedad queda prohibido:
1.º La cría y cebo de cerdos en corrales, muladares y estercoleros en donde se viertan o depositen basuras, procedan éstas de la vía pública o de las casas particulares.
2.º La manutención de dicho ganado con animales muertos o con productos decomisados recogidos de mataderos, quemaderos, etc., si antes no han sido cocidos el tiempo suficiente para su esterilización.
3.º La libre circulación del ganado de cerda por las calles de la población.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 384. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil