TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO LIX. Enfermedad de los animales de menor importancia epizoótica
Artículo 396.
El Veterinario titular informará periódicamente al Servicio Provincial de Ganadería de la marcha de la enfermedad y resultados de los tratamientos empleados e incluirá en la estadística mensual de epizootias la casuística registrada en su demarcación de las enfermedades incluidas en este capítulo.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 396. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil