TÍTULO V. Medidas sanitarias especiales aplicables a cada enfermedad · CAPÍTULO LIX. Enfermedad de los animales de menor importancia epizoótica
Artículo 398.
Queda prohibida la importación, exportación, manejo y utilización de virus vivos, agentes causales de enfermedad de los animales a toda persona o entidad oficial o particular sin la previa y expresa autorización de la Dirección General de Ganadería.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 398. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil