TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VI. Condicionamiento de ferias, mercados y concursos de ganados
Artículo 65.
En la entrada o entradas del ferial, mercado, etc., se dispondrá de un servicio de inspección veterinaria, encargado de comprobar las guías de origen y sanidad pecuaria y cartillas ganaderas, así como la especial para los tratantes, inspeccionando los animales para confirmar no padecen enfermedades epizoóticas. A los animales enfermos y sospechosos no se les permitirá la entrada en el ferial, y se adoptarán las oportunas medidas.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 65. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil