TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VII. Importación y exportación
Artículo 82.
Queda prohibido el desembarque de ganados, alimentos destinados para éstos, útiles de limpieza y contención, etc., sin previo reconocimiento y autorización del Inspector Veterinario de la Aduana en función de higiene pecuaria.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 82. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil