TÍTULO I. Disposiciones generales · CAPÍTULO VII. Importación y exportación
Artículo 88.
Dicho aislamiento y secuestro se hará en los Lazaretos; si no se dispone de ellos, correrá a cargo del dueño del ganado sujeto a observación el proporcionarlos, los que para ser utilizados requerirán la aprobación del Inspector Veterinario de la Aduana locales que quedarán sujetos a vigilancia de la Aduana.
Texto oficial de Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias (BOE-A-1955-4699). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. — Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias · BOE Fácil