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ley · BOE-A-1956-18089

Ley de 27 de diciembre de 1956, sobre heredamientos de aguas del archipiélago canario

Estado
Vigente
Publicación
30/12/1956
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reconoció personalidad jurídica a las agrupaciones tradicionales de propietarios de aguas privadas del archipiélago canario conocidas como «Heredades», «Heredamientos de aguas», «Dulas» o «Acequias», exigiéndoles estatutos formalizados en instrumento público y una Junta Rectora que las administre.

A quién afecta: Propietarios de aguas privadas agrupados en Heredamientos, Dulas o Comunidades de aguas del archipiélago canario.

  • El artículo 1 reconoce personalidad jurídica a las Heredades, Heredamientos, Dulas, Acequias y Comunidades de aguas privadas del archipiélago canario.
  • El artículo 4 exige consignar en instrumento público los estatutos de la agrupación, modificables solo en Asamblea general por mayoría cualificada de dos tercios.
  • El artículo 7 distingue la personalidad jurídica de la agrupación de la de sus miembros individuales, que disponen libremente de sus aguas.
¿Cómo se modifican los estatutos de un Heredamiento de aguas canario?

Solo en Asamblea general y por mayoría cualificada, votando a favor dos terceras partes de las cuotas o intereses agrupados, según el artículo 4.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Heredamientos de Aguas de Canarias · BOE Fácil