TÍTULO VI. De las Secciones de Farmacéuticos Titulares, Analistas, Directores Técnicos de Almacenes de Drogas, Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas y de Farmacéuticos de Hospitales
Artículo 29.
Dentro del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos se constituyen las Secciones de Farmacéuticos Titulares, Analistas, Directores Técnicos de Almacenes de Drogas, Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas y Farmacéuticos de Hospitales, cuyas facultades y deberes serán los que marquen sus respectivos Reglamentos de orden interior, que vendrán obligados a confeccionar y presentar al Consejo, a tenor de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 3.<sup>o</sup> de este Reglamento.
Los Colegios vigilarán para que las gestiones de los colegiados cerca de los Organismos públicos se hagan a través de las Secciones provinciales de los Colegios, los que elevarán los problemas por aquéllos planteados al Consejo para su resolución, cuando proceda.
Texto oficial de Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (BOE-A-1957-7337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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