TÍTULO VII. Del «Boletín de Información del Consejo»
Artículo 33.
Todos los Colegios Oficiales de Farmacéuticos dispondrán en el «Boleín», con carácter preferente, del espacio necesario para la publicación de extractos de sus actas, circulares, convocatorias, etc., en tanto lo permita el original urgente de cada número,
También dispondrán del espacio conveniente, con igual limitación, las Secciones que integran el Consejo.
###### Disposición adicional.
**(Derogada)**
> <small>Se deroga por el art. único del Real Decreto 249/1985, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-1985-3514](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-3514).</small>
Texto oficial de Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (BOE-A-1957-7337). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Orden de 16 de mayo de 1957 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos · BOE Fácil