TÍTULO IV. De los asientos en general y modos de practicarlos
Artículo 30. y nueve.
Al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento. Iguales notas de referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la Sección IV a que se refiere el artículo 46 bis de esta Ley.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 de la Ley 1/2009, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2009-5028](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-5028).</small>
Texto oficial de Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (BOE-A-1957-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y nueve. — Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil · BOE Fácil