TÍTULO IV. De los asientos en general y modos de practicarlos
Artículo 30. y siete.
Los asientos se cerrarán con las firmas del encargado del Registro Civil y del Secretario, y una vez firmados no se podrá hacer en ellos rectificación, adición ni alteración de ninguna clase, sino en virtud de resolución firme obtenida en el procedimiento que corresponda, conforme a esta Ley.
Texto oficial de Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (BOE-A-1957-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y siete. — Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil · BOE Fácil