El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos, con las excepciones que prevean ésta u otras leyes.
La publicidad se realiza por manifestación y examen de los libros, previa autorización, tratándose de Registros Municipales, del Juez de Primera Instancia, y por certificación de alguno o de todos los asientos del mismo folio, literal o en extracto, o negativa si no los hubiere.
Si la certificación no se refiere a todo el folio, se hará constar, bajo la responsabilidad del encargado del Registro, que en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto, y si lo hay se hará necesariamente relación de ello en la certificación.
Las inscripciones registrales podrán ser objeto de tratamiento automatizado.
> <small>Se modifica el párrafo primero por la disposición final 2.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo de 2007. [Ref. BOE-A-2007-5585](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5585).</small>
> <small>Se añade el párrafo cuarto por el art. 3.2 de la Ley Orgánica 7/1992, de 20 de noviembre. [Ref. BOE-A-1992-25817](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-25817).</small>
Texto oficial de Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (BOE-A-1957-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.