Esta Ley comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve. Dentro del plazo indicado se aprobará el nuevo Reglamento del Registro Civil.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley quedarán derogadas las demás disposiciones relativas al Registro Civil.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto-Ley, de 20 de junio de 1958. [Ref. BOE-A-1958-10371](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1958-10371).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto-Ley, de 11 de diciembre de 1957. [Ref. BOE-A-1957-16771](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1957-16771).</small>
Texto oficial de Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil (BOE-A-1957-7537). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Ley de 8 de junio de 1957 sobre el Registro Civil · BOE Fácil