ley · BOE-A-1957-7538
Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 10/6/1957
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley encomendó al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos generales de España, tanto demográficos como económicos, con periodicidad decenal, obligando a los Departamentos ministeriales y Corporaciones locales a colaborar en su elaboración.
A quién afecta: Instituto Nacional de Estadística, Departamentos ministeriales y Corporaciones locales.
- El artículo 1 encomienda al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos demográficos y económicos de España.
- El artículo 3 fija con carácter general una periodicidad decenal para la realización de los censos.
- El artículo 5 obliga al Instituto Nacional de Estadística a publicar los resultados generales de los censos.
¿Cada cuánto tiempo se hacen los grandes censos nacionales según esta ley?
Con carácter general cada diez años, según el artículo 3, formando al menos un ciclo decenal.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
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