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ley · BOE-A-1957-7538

Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general

Estado
Vigente
Publicación
10/6/1957
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Esta ley encomendó al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos generales de España, tanto demográficos como económicos, con periodicidad decenal, obligando a los Departamentos ministeriales y Corporaciones locales a colaborar en su elaboración.

A quién afecta: Instituto Nacional de Estadística, Departamentos ministeriales y Corporaciones locales.

  • El artículo 1 encomienda al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos demográficos y económicos de España.
  • El artículo 3 fija con carácter general una periodicidad decenal para la realización de los censos.
  • El artículo 5 obliga al Instituto Nacional de Estadística a publicar los resultados generales de los censos.
¿Cada cuánto tiempo se hacen los grandes censos nacionales según esta ley?

Con carácter general cada diez años, según el artículo 3, formando al menos un ciclo decenal.

Normas relacionadas

Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

  1. 2 de enero de 1970

    Ley de 8 de junio de 1957 sobre formación de censos económicos y de un plan censal general — versión original 1957

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