TÍTULO III. Procedimientos especiales · CAPÍTULO V. De la expropiación que dé lugar a traslado de poblaciones
Artículo 106.
Además de la indemnización a que tienen derecho los vecinos de la Entidad por los perjuicios que les ocasione el traslado, los mismos podrán pedir su instalación en el territorio de la nueva Entidad local que se constituya, en las condiciones que determina el artículo 111 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1957-7998). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. — Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa · BOE Fácil