TÍTULO IV. Indemnizaciones por ocupación temporal y otros daños · CAPÍTULO I. Indemnización por ocupación temporal
Artículo 125.
La Administración, así como las personas o Entidades que se hubieren subrogado en sus derechos, sólo podrán ocupar, con carácter temporal, los terrenos propiedad del particular en los casos previstos en el artículo 108 de la Ley.
Texto oficial de Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1957-7998). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 125. — Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa · BOE Fácil