TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO III. De la determinación del justo precio · Sección 1.ª De la determinación por mutuo acuerdo
Artículo 25.
Una vez reconocida formalmente la necesidad de ocupación, la adquisición por mutuo acuerdo con cargo a fondos públicos se ajustará a los trámites siguientes:
a) Propuesta de la Jefatura del servicio encargado de la expropiación, en la que se concrete el acuerdo a que se ha llegado con el propietario, con remisión de los antecedentes y características que permitan apreciar el valor del bien objeto de la expropiación.
b) Informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de la expropiación.
c) Fiscalización del gasto por la Intervención.
d) Acuerdo del Ministro o, en su caso, del órgano competente de la Corporación Local o Entidad respectiva.
Texto oficial de Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1957-7998). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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