TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO IV. Del pago y toma de posesión · Sección 3.ª De la inscripción en los Registros públicos
Artículo 61.
1. Cuando se trate de la expropiación de patentes o modelos de utilidad a que se refiere el párrafo primero del artículo 99 de la Ley se hará constar expresamente en el Registro de la Propiedad Industrial si la misma se ha llevado a cabo para uso exclusivo del Estado o para lograr la difusión del invento. En este último supuesto se cancelará la inscripción, cesando los efectos de la misma.
2. En estos casos bastará presentar en el Registro el «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la Ley prevista en el artículo citado en el párrafo anterior y el acta de pago o consignación de la cantidad en aquélla fijada.
3. La expropiación de las restantes modalidades de la propiedad industrial se inscribirá con arreglo a lo dispuesto en el artículo anterior.
Texto oficial de Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1957-7998). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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