TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO IV. Del pago y toma de posesión · Sección 4.ª Reversión de bienes y derechos expropiados
Artículo 65.
En los casos b) y c) del artículo 63, la notificación por parte de la Administración de la existencia de terrenos o bienes sobrantes o de la desafectación, facultará a los titulares de los bienes o derechos expropiados o a sus causahabientes para solicitar la reversión. Asimismo, procederá ésta, en defecto de aquella notificación, cuando quedaren de hecho bienes o terrenos sobrantes y hubieran transcurrido cinco años desde la terminación de la obra o establecimiento de servicio.
> Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo en cuanto no se oponga o resulte compatible con la redacción dada a los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa por la disposición adicional 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-21567#daquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21567)., según establece su disposición derogatoria 2.
> <small>Se declara la vigencia en cuanto no se oponga o resulte compatible con la redacción dada a los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa por la disposición adicional 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-21567#daquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21567)., según establece su disposición derogatoria 2.</small>
Texto oficial de Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1957-7998). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.