TÍTULO II. Procedimiento general · CAPÍTULO IV. Del pago y toma de posesión · Sección 4.ª Reversión de bienes y derechos expropiados
Artículo 69.
1. Cuando se dé alguna de las causas legitimadoras de la reversión, procederá ésta, aún cuando los bienes o derechos hayan pasado a poder de terceros adquirentes por la presunción del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sin perjuicio del derecho de repetición de los mismos contra quien proceda por los daños y perjuicios ocasionados.
2. En todo caso, los terceros adquirentes tendrán derecho a ser oídos en el expediente de reversión, para aportar los datos y alegaciones que consideren oportunos en contra de la misma.
> Téngase en cuenta que se declara la vigencia de este artículo en cuanto no se oponga o resulte compatible con la redacción dada a los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa por la disposición adicional 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-21567#daquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21567)., según establece su disposición derogatoria 2.
> <small>Se declara la vigencia en cuanto no se oponga o resulte compatible con la redacción dada a los arts. 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa por la disposición adicional 5 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. [Ref. BOE-A-1999-21567#daquinta](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-21567)., según establece su disposición derogatoria 2.</small>
Texto oficial de Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (BOE-A-1957-7998). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.