Los españoles en Chile y los chilenos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando los derechos y ventajas que les otorguen las legislaciones chilena y española respectivamente.
En consecuencia, podrán especialmente: viajar y residir en los territorios respectivos, establecerse donde quiera que lo juzguen conveniente para sus intereses, adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar, tanto al por menor como al por mayor; ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y de seguridad social, y tener acceso a las autoridades de toda índole y a los Tribunales de Justicia, todo ello en las mismas condiciones que los nacionales.
El ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile (BOE-A-1958-17089). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Instrumento de ratificación del Convenio sobre doble nacionalidad entre España y Chile · BOE Fácil