TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO PRIMERO. Reglas comunes y complementarias
Artículo 1.
Los órganos del Registro Civil se comunicarán directamente entre sí de oficio. Por el mismo procedimiento se realizará la comunicación entre los Registros Consulares y los situados en España.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 510/1985, de 6 de marzo. [Ref. BOE-A-1985-6285](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-6285).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-1978-2206](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-2206).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil