TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO III. De los Libros del Registro y de su archivo · Sección tercera. De los libros auxiliares
Artículo 112.
El inventario detallará los libros, legajos, el sello oficial y demás objetos archivados.
Se pondrá diligencia inmediata de las entradas y salidas, indicando la procedencia o destino; de las salidas se exigirá recibo.
En caso de destrucción se pondrá diligencia de su alcance en cada tomo y, en su día, el de la cancelación por traslado o reconstitución.
En las diligencias de toma de posesión, sustitución o reincorporación, el entrante expresará su conformidad con el inventario o las faltas que notare. En la propia diligencia o en otra complementaria explicará el sustituido, que también firmará, las faltas advertidas.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 112. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil