TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO IV. De la calificación
Artículo 127.
El plazo para el recurso se cuenta desde la inscripción, y, no practicándose ésta, desde la notificación.
Al escrito de interposición se acompañarán los documentos calificados y, en su caso, el acta de Ia declaración y acuerdo recaído.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 127. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil