TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO V. De la extensión de los asientos
Artículo 139.
La declaración en virtud de la cual se practica un asiento se expresará indicando el nombre apellidos, domicilio y carácter del declarante.
El asiento firmado por testigos contendrá su nombre, apellidos, domicilio y calidad de su intervención.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 139. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil