TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO V. De la extensión de los asientos
Artículo 142.
No se empleará en los asientos y certificaciones adiciones, apostillas, interlineados, raspaduras, testados enmiendas. Se pondrá, sin embargo, una raya sobre las palabras equivocadas o innecesarias de modo que no impida su lectura.
Estas tachaduras y las omisiones se salvarán al final, antes de la fecha y firma, por la persona que extienda el asiento o certificación; en tal caso, se cubrirá con una raya de tinta el encasillado de la data y se pondrá data a mano; tras las tachaduras u omisiones, con números correlativos entre paréntesis, se harán las oportunas llamadas al lugar en que se salvan.
Los encasillados, cuando sean innecesarias, serán cubiertos con una raya de tinta, sin necesidad de salvarlos.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 142. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil