TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO VI. De las anotaciones
Artículo 148.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
