TÍTULO IV. De los asientos en general y modo de practicarlos · CAPÍTULO VII. De las notas marginales
Artículo 160.
En las notas marginales constará:
1.º Su carácter.
2.º El asiento o hecho a que se refieren.
3.º Y fecha y firma del funcionario o funcionarios autorizantes.
La referencia a un asiento o folio registral indicará la página, tomo y Registro y titular o titulares por su nombre y apellidos; la referencia que no se practique en el folio en que no encuentra el asiento expresará, además, la fecha y lugar de hecho. La referencia a un hecho también expresará el nombre y apellidos de los sujetos.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 160. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil