TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO PRIMERO. De la Sección de Nacimientos y general · Sección cuarta. De la filiación · Subsección tercera. De la inscripción de la filiación no matrimonial
Artículo 186.
Son documentos públicos aptos para el reconocimiento la escritura pública, el acta civil de la celebración del matrimonio de los padres, el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, las capitulaciones matrimoniales y el acto de conciliación.
La declaración de reconocimiento ante el Encargado cuando no pueda inscribirse inmediatamente, se diligenciará con las circunstancias del asiento, las de identidad del hijo y la firma del declarante, en acta por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remitirá primero, en su caso, con la solicitud correspondiente, a la aprobación judicial, y después, con el testimonio de la aprobación, tras de diligenciar ésta en el duplicado, al Registro competente para, en su virtud, practicar la inscripción.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 239, de 6 de octubre de 1986.[Ref. BOE-A-1986-26429](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-26429).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-1978-2206](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-2206).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.