TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO PRIMERO. De la Sección de Nacimientos y general · Sección quinta. Del nombre y apellidos · Subsección quinta. De otros casos de cambio o conservación de nombres y apellidos
Artículo 214.
Estas modificaciones o imposiciones de nombres y apellidos se efectuarán en los trámites previos a la inscripción de nacimiento o complementarios de sus circunstancias, o en el propio expediente de nacionalidad.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 214. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil