TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO II. De la Sección de Matrimonios · Sección sexta. De los matrimonias secretos
Artículo 267.
El matrimonio secreto, cualquiera que sea la forma legal en que se celebre, se inscribirá en el Libro Especial.
La autorización a que se refiere el artículo 54 del Código Civil se concederá a propuesta de la Dirección General.
El acta, sin producir asiento alguno en los libros de inscripciones será remitida original, inmediata y reservadamente al Central.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1969-745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-745).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 166, de 12 de julio de 1969. [Ref. BOE-A-1969-868](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-868).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 267. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil