TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO III. De la Sección de Defunciones
Artículo 280.
En la inscripción de defunción constarán especialmente:
1.º Las menciones de identidad del fallecido.
2.º Hora, fecha y lugar del fallecimiento.
3.º Número que se asigna en el legajo al parte o comprobación.
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 280. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil