TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO IV. De la Sección de Tutelas y Representaciones legales · Sección Primera. De las inscripciones
Artículo 283.
Son objeto de inscripción los cargos tutelares o de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre guarda o administración, o sobre vigilancia o control de aquellos cargos.
También son inscribibles los cargos de Albacea, Depositario, Administrador e Interventor judiciales, Síndico o cualesquiera otros representantes que tengan nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.
> <small>Se modifica por el art. 1del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 283. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil