TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO IV. De la Sección de Tutelas y Representaciones legales · Sección Primera. De las inscripciones
Artículo 286.
Los cargos se inscriben por testimonio judicial u otro documento público suficiente que acredite la toma de posesión.
La inscripción del administrador del caudal relicto requiere acreditar la aceptación del cargo, en virtud de documento con firma autenticada; no se requiere acreditarla si el mismo nombrado promueve el asiento, lo cual se hará constar entonces en él con su firma.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
> <small>Redactado el párrafo segundo conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 286. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil