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TÍTULO V. De las Secciones del Registro · CAPÍTULO IV. De la Sección de Tutelas y Representaciones legales · Sección Segunda. De las anotaciones

Artículo 292.

Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 292. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil