TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO PRIMERO. De la rectificación · Sección Tercera. De los defectos y faltas formales y de su corrección
Artículo 303.
Son faltas en el modo de llevar los libros que no afectan directamente a inscripciones:
1.º Los defectos de formato de los libros.
2.º Las cometidas en la numeración o en la indicación alfabética de asientos o páginas. Si los defectos son numerosos se acodará numerar nuevamente en sentido inverso, con distinta tinta y sin borrar la numeración anterior; la numeración inversa de inscripciones no se practicará hasta que se extienda la diligencia de cierre.
En los expedientes promovidos para corregirlas basta el anuncio general a interesados.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 303. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil