TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO PRIMERO. De la rectificación · Sección Cuarta. De la inscripción de resoluciones
Artículo 307.
En la resolución puede ordenarse, para mayor claridad del asiento y mayor seguridad de los correspondientes datos reservados, la cancelación del antiguo asiento con referencia a otro nuevo que, con las circunstancias a que se refiere el artículo anterior, lo comprenda y sustituya; tratándose de inscripciones principales, se trasladará todo el folio registral. Igual traslado total se realizará, a petición del interesado mayor de edad o de quien tenga la representación legal del menor, en los casos de rectificación o modificación de sexo o de filiación. En el caso de adopción, el traslado no requerirá expediente, y se estará, en cuanto a los datos de la nueva inscripción de nacimiento, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 77. De la nueva inscripción se podrán expedir certificaciones literales a favor de cualquier persona con interés en conocer el asiento.
Se ordenará igualmente el traslado de los asientos practicados sin garantías de conservación y las difícilmente legibles o en peligro de destrucción o ilegibilidad.
Si el traslado se refiere a numerosos asientos, podrá ordenarse la apertura de libros especiales; la cancelación se hará al margen da la diligencia de apertura del libro que pierda vigencia o, en su caso, al margen del primer folio afectado; se cruzarán las hojas con tinta de distinto color y se pondrá nota de referencia a la cancelación y a la nueva inscripción al margen de cada folio registral.
Toda, inscripción principal trasladada hará referencia a la antigua.
> <small>Se modifica el párrafo primero por el art. único.3 del Real Decreto 820/2005, de 8 de julio. [Ref. BOE-A-2005-12704](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-12704).</small>
> <small>Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. [Ref. BOE-A-1959-1071](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1959-1071).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.