TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO II. Del expediente para la inscripción de nacimiento fuera de plazo
Artículo 316.
Comprobada la existencia o identidad del no inscrito y realizadas las diligencias oportunas, se ordenará practicar la inscripción con cuantas circunstancias hayan quedado acreditadas.
Caso de incompetencia, se remitirán las actuaciones, sin resolver, al órgano correspon-diente.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 316. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil