TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO III. De la reconstitución de inscripciones destruidas · Sección tercera. De las reinscripciones
Artículo 330.
Los antiguos asientos parcialmente destruídos, serán cancelados, haciendo referencia a los nuevos.
La cancelación que afectare a numerosos asientos se hará al margen de la diligencia de apertura o, en su defecto, en el primer folio afectado; se cruzarán todos los folios con tinta de distinto color y se pondrá nota de referencia a la cancelación y a la nueva inscripción, al margen de cada incripción principal.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 330. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil