TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO V. De las reglas de los expedientes en general · Sección Primera. De sus presupuestos y tramitación
Artículo 346.
Tienen interés legítimo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente, basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya tiene.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Decreto 1138/1969, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1969-745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1969-745).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 346. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil