TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO V. De las reglas de los expedientes en general · Sección Segunda. De los recursos
Artículo 356.
El Encargado del Registro resolverá en el plazo de tres días naturales toda solicitud que no dé lugar a expediente.
Contra toda decisión, sea o no de oficio, no comprendida en el artículo anterior, cabe recurso de reposición y, posteriormente, el recurso a que se refiere el mismo artículo.
Estas normas no modifican las establecidas sobre recursos contra la calificación registral.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 356. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil