TÍTULO VI. De la rectificación y otros procedimientos · CAPÍTULO VII. De los expedientes de la competencia del Ministerio o Autoridad superior y de nombres y apellidos.
Artículo 367.
El Ministro de Justicia resuelve en forma de Orden, a propuesta de la Dirección General, previo informe de la Subdirección respectiva.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 3455/1977, de 1 de diciembre. [Ref. BOE-A-1978-2206](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-2206).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 367. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil