Son gratuitas:
1.º Las declaraciones de nacimiento y defunción.
2.º Los expedientes de fe de vida, o de vida y estado.
3.º Las diligencias y certificaciones de los Libros de Familia, por los que sólo podrá cobrarse el precio del impreso fijado por el Ministerio de Justicia.
4.º Las actuaciones señaladas por la Ley con tal carácter y, en general, todas las que no devenguen derechos especialmente señalados en arancel legalmente aprobado.
> <small>Se modifica por el art. 1 del Real Decreto 1917/1986, de 29 de agosto. [Ref. BOE-A-1986-24861](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1986-24861).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 370. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil