Respecto a las defunciones ocurridas en Centros sanitarios militares, en playas, mar, cuarteles, aeródromos y, en general, todas aquellas en que por disposición especial corresponde a Médicos castrenses el reconocimiento de cadáveres, dichos facultativos asumirán las funciones de Médicos del Registro Civil.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-1993-5006](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-5006).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 379. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil