**(Derogado)**
El Juez encargado es el superior jerárquico inmediato de los Médicos que estén adscritos al Registro. La Inspección velará por el buen funcionamiento del servicio.
> <small>Se deroga el párrafo primero por la disposición derogatoria única del Real Decreto 181/1993, de 9 de febrero. [Ref. BOE-A-1993-5006](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1993-5006).</small>
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 382. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil