TÍTULO II. De los órganos del Registro · CAPÍTULO II. De los Registros · Sección tercera. De la segregación, extinción y división de los Registros
Artículo 55.
Para cerrar un Registro en día señalado, el Encargado, a las cero horas, extenderá nota, con mención de la disposición, en el primer folio en blanco de cada libro. Los folios en blanco restantes serán inutilizados, trazando en toda su extensión un aspa e indicando al pie de cada uno su carácter de «Inutilizado», con la rúbrica del Secretario o Encargado, y sello de la oficina. En el último folio se pondrá nota de referencia a la de cierre.
Al ordenarse la segregación, división o extinción de un Registro se indicará el que conservará su archivo.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil