TÍTULO II. De los órganos del Registro · CAPÍTULO III. De la Inspección y sanciones
Artículo 64.
Los Inspectores que conozcan cualquier infracción en relación con el Registro están obligados:
1.º A su comprobación.
2.º A promover los remedios o expedientes para subsanarla.
3.º A imponer o proponer las multas.
4.º A dar cuenta a los órganos a quienes corresponda, en su caso, imponer corrección administrativa o exigir responsabilidades de otro orden.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 64. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil