TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO PRIMERO. Reglas comunes y complementarias
Artículo 8.
La Oficina de presentación dará al peticionario, si éste lo pidiera, justificante de haberse formulado, verbal o por escrito, petición o declaración, o de la recepción de documentos, en su caso.
Se admitirá como recibo la fotocopia o copia simple del escrito o documento de que se trate, fechada, firmada y sellada por el funcionario a quien se entregue.
Texto oficial de Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil (BOE-A-1958-18486). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil · BOE Fácil